- 06 Jul 2026
- Normativa Ambiental
- 4 min de lectura
Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM y la centralización de la certificación ambiental en el SENACE
Introducción
El 20 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM, norma que establece las condiciones y el cronograma para la transferencia de las funciones de revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de las autoridades sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
Esta norma representa un hito fundamental en la consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en el Perú, avanzando hacia un modelo de certificación ambiental centralizado, técnicamente sólido y predecible para los titulares de proyectos de inversión.
Desde CEORZA S.A.C., como consultora ambiental especializada en gestión e instrumentos ambientales, analizamos los principales alcances de este decreto y su impacto para los titulares de proyectos y entidades del sector privado y público.
Contexto: el SENACE y el proceso de transferencia sectorial
El SENACE fue creado mediante la Ley N° 29968 con el mandato de centralizar la certificación ambiental de los proyectos de inversión de mayor envergadura. Desde su creación, ha venido asumiendo progresivamente las funciones de revisión y aprobación de EIA-d que antes estaban dispersas en los ministerios sectoriales.
El DS N° 009-2026-MINAM establece el cronograma definitivo para completar esta transferencia, determinando las condiciones que deben cumplirse y los plazos en que cada sector deberá transferir dicha competencia al SENACE.
Principales disposiciones del DS N° 009-2026-MINAM
La norma establece que la transferencia de funciones se realizará de manera progresiva y ordenada, garantizando la continuidad de los procesos de evaluación ambiental en curso. Entre los aspectos más relevantes destacan:
- Definición de un cronograma por sectores para la transferencia de competencias de aprobación de EIA-d.
- Establecimiento de condiciones mínimas que deben cumplirse antes de cada transferencia, incluyendo capacidades institucionales del SENACE.
- Mecanismos de articulación y coordinación entre el SENACE y las autoridades sectoriales durante el proceso de transición.
- Disposiciones para garantizar la continuidad de los procedimientos de evaluación ambiental iniciados antes de la transferencia.
Impacto para los titulares de proyectos de inversión
Esta norma tiene implicancias directas para las empresas y entidades que desarrollan proyectos de inversión sujetos a EIA-d. A partir de la transferencia, todos los procesos de certificación ambiental estarán concentrados en una sola entidad: el SENACE. Esto supone:
- Mayor predictibilidad en los plazos y criterios de evaluación ambiental.
- Estandarización de procedimientos a nivel nacional.
- Ventanilla única para la gestión de los EIA-d, sin importar el sector.
- Fortalecimiento de la calidad técnica de las evaluaciones ambientales.
Importancia estratégica de la norma
El DS N° 009-2026-MINAM es una norma de alto impacto para la gestión ambiental de inversiones en el Perú. Su implementación adecuada permitirá consolidar un sistema de evaluación ambiental más eficiente, transparente y confiable, reduciendo la incertidumbre para los inversionistas y fortaleciendo la protección ambiental a nivel nacional.
Para los titulares de proyectos, esta norma implica la necesidad de adaptarse a los nuevos procedimientos del SENACE, por lo que contar con asesoría técnica especializada resulta fundamental para navegar con éxito el proceso de certificación ambiental.
El rol de CEORZA S.A.C. en la certificación ambiental ante el SENACE
En CEORZA S.A.C., contamos con amplia experiencia en la formulación y gestión de instrumentos de gestión ambiental ante el SENACE y otras autoridades competentes. Acompañamos a nuestros clientes en:
- La elaboración técnica de Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d).
- La gestión del proceso de evaluación y aprobación ante el SENACE.
- La atención de observaciones y subsanaciones durante el proceso de revisión.
- El cumplimiento de los compromisos ambientales derivados de la certificación.
Conclusión
El Decreto Supremo N° 009-2026-MINAM marca un paso decisivo en la consolidación del SENACE como ente central de la certificación ambiental en el Perú. Su correcta implementación será clave para mejorar la eficiencia del sistema de evaluación de impacto ambiental y para fortalecer la confianza de los inversionistas en el marco normativo ambiental del país.
CEORZA S.A.C. – Liderando el cambio hacia la sostenibilidad.
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