Conoce el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y sus instrumentos aplicables - Ceorza SAC
Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia e instrumentos aplicables

Conoce el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y los Instrumentos que lo sustentan

1. Un paso clave hacia una justicia ambientalmente responsable

Con la publicación del Decreto Supremo N.° 011-2024-JUS, el 6 de octubre de 2024, el Perú dio un paso trascendental hacia la institucionalización de la gestión ambiental en el Sector Justicia y Derechos Humanos.
Este reglamento establece las normas, procedimientos e instrumentos que permiten prevenir, controlar y mitigar los impactos ambientales derivados de las actividades e infraestructuras del sector —como los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, oficinas registrales y otros servicios bajo competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).

Además, mediante la Resolución Ministerial N° 0221-2021-JUS, se asignó a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del MINJUSDH las funciones de certificación ambiental del sector, consolidando así la institucionalidad técnica que respalda el proceso dentro del sistema judicial.

2. Autoridad ambiental y marco normativo

De acuerdo con el reglamento, el MINJUSDH actúa como Autoridad Ambiental Competente, responsable de conducir el proceso de evaluación, aprobación y seguimiento de los instrumentos de gestión ambiental (IGA) aplicables a las inversiones del sector.

El marco normativo se articula con el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) —creado por la Ley N° 27446— y con los principios de la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), garantizando la sostenibilidad, la transparencia y la participación ciudadana en todas las etapas de los proyectos.

3. Instrumentos de Gestión Ambiental aplicables al Sector Justicia

El Título II del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia (RGASJ) detalla los instrumentos ambientales que rigen en el sector, agrupados en tres niveles: preventivos, complementarios al SEIA y estratégicos.

a) Instrumentos preventivos del SEIA

Estos estudios se aplican antes del inicio de los proyectos, según la magnitud de sus impactos:

  • Declaración de Impacto Ambiental (DIA) - Categoría I: Para proyectos con impactos leves.
  • Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd) - Categoría II: Para impactos moderados.
  • Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d) - Categoría III: Para impactos altos o significativos.

Estos instrumentos son la base para obtener la Certificación Ambiental Sectorial, que habilita la ejecución del proyecto.

b) Instrumentos complementarios al SEIA

El Reglamento también reconoce instrumentos adicionales que fortalecen la gestión ambiental en proyectos existentes o de bajo impacto:

  • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA):
    Es un instrumento correctivo y de adecuación aplicable a las actividades del sector que se encuentran dentro del SEIA y que aún no cuentan con un estudio ambiental aprobado. Permite regularizar y adaptar sus operaciones, gestionando adecuadamente sus impactos en función a la jerarquía de mitigación.
  • Ficha Técnica Ambiental (FTA):
    Es un instrumento preventivo y declarativo, aplicable a proyectos o actividades que no generan impactos ambientales significativos y, por tanto, no requieren evaluación detallada.iene carácter de declaración jurada y busca garantizar la sostenibilidad mínima exigida.

c) Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)

El Reglamento incorpora la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) como una herramienta de planificación de alto nivel.
Se trata de un proceso sistemático, activo y participativo que permite integrar la variable ambiental desde la formulación de políticas, planes o programas del sector justicia.
Este proceso se desarrolla en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), que emite el informe ambiental final sobre la sostenibilidad de dichas políticas.

4. La Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP): punto de partida obligatorio

Antes de definir el tipo de instrumento aplicable, todo proyecto del sector debe pasar por una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP).
Este procedimiento, regulado en el Título III del Reglamento, permite clasificar el proyecto dentro de una de las tres categorías ambientales (DIA, EIA-sd o EIA-d), asegurando una evaluación proporcional a los impactos identificados.

5. Actividades incluidas en el SEIA

Según la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, los proyectos del sector justicia que deben someterse al SEIA son aquellos vinculados a:

“La instalación, mejoramiento y/o ampliación del servicio de readaptación social a través de establecimientos penitenciarios, o del servicio de reinserción social del adolescente en conflicto con la ley penal a través de centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación.”

Esto implica que cualquier infraestructura penitenciaria o juvenil nueva, ampliada o remodelada deberá contar con un IGA aprobado por el MINJUSDH, asegurando así su sostenibilidad ambiental y social.

6. Una justicia con enfoque ambiental y social

El Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia marca una nueva etapa en la gestión institucional.
Sus beneficios incluyen:

  • Integración de la sostenibilidad ambiental en todas las etapas del ciclo de inversión pública.
  • Fortalecimiento de la participación ciudadana en los procesos de evaluación (Título VIII del Reglamento).
  • Modernización administrativa y creación del Registro de Consultoras Ambientales del Sector Justicia, garantizando calidad técnica en la elaboración de los IGAs.
  • Alineamiento con el SEIA, SINEFA y OEFA, asegurando coherencia normativa y fiscalización ambiental eficaz.

En suma, se consolida una justicia ambientalmente responsable, que no solo busca la rehabilitación o reinserción social, sino también la protección del ambiente y la sostenibilidad de sus operaciones.

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