- 26 Jan 2026
- Gestión Ambiental
- 5 min de lectura
Implementación y modificación de Depósitos de Material Excedente (DME):
¿Por qué el ITS suele ser el instrumento ambiental aplicable a la implementación de nuevos DME en proyectos viales?
En los proyectos de infraestructura vial, la implementación o modificación de Depósitos de Material Excedente (DME) constituye una actividad recurrente durante la etapa de ejecución. No obstante, también es uno de los aspectos que genera mayor número de sanciones cuando no se gestiona adecuadamente desde el punto de vista ambiental.
En la práctica, existe la creencia de que la habilitación de un DME requiere necesariamente un nuevo estudio ambiental o, por el contrario, que puede ejecutarse sin ningún trámite adicional por tratarse de una necesidad operativa. Ambas posiciones son incorrectas.
La correcta interpretación normativa conduce a una conclusión técnica clara:
👉 en la mayoría de casos, el instrumento ambiental aplicable para la implementación o modificación de DME es el Informe Técnico Sustentatorio (ITS), debido al nivel de significancia de los impactos ambientales involucrados.
1. El DME como modificación del proyecto ambientalmente aprobado
Un DME no es un componente accesorio irrelevante. Su implementación implica:
- Nuevas áreas de intervención no evaluadas inicialmente.
- Cambio de uso de suelo, temporal o permanente.
- Movimiento y disposición de grandes volúmenes de material.
- Potenciales impactos sobre suelo, estabilidad de taludes, drenaje superficial y cuerpos de agua.
Cuando un DME no se encuentra contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado, o cuando se modifica su ubicación, extensión o características durante la ejecución del proyecto, se configura una modificación o ampliación del proyecto original.
Desde el enfoque del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), estas modificaciones deben evaluarse en función del nivel de significancia de los impactos ambientales adicionales que generan.
2. Nivel de significancia de impactos y elección del instrumento ambiental
En proyectos viales, los impactos asociados a la implementación o modificación de DME suelen presentar las siguientes características:
- Son localizados.
- No alteran de manera sustancial el área de influencia original del proyecto.
- Son predecibles, mitigables y manejables mediante medidas ambientales específicas.
- No generan impactos ambientales negativos significativos adicionales a los ya evaluados.
Bajo este escenario técnico, los impactos ambientales asociados a los DME suelen calificarse como no significativos, siempre que se implementen medidas de manejo ambiental adecuadas.
Es precisamente este nivel de significancia el que determina que no sea necesario modificar el estudio ambiental principal (EIAd, EIAsd, DIA o EVAP), pero sí gestionar un instrumento complementario: el Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
3. El ITS como instrumento ambiental aplicable
El Reglamento de Protección Ambiental del Sector Transportes, aprobado mediante el DS N° 004-2017-MTC, regula expresamente este supuesto.
Artículo 20° – Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
Este artículo establece que las modificaciones y/o ampliaciones a proyectos con Certificación Ambiental que puedan generar impactos ambientales negativos no significativos:
- No requieren un procedimiento de modificación del estudio ambiental.
- Sí requieren, antes de su ejecución:
- La elaboración de un Informe Técnico Sustentatorio (ITS).
- La obtención de la conformidad de la Autoridad Ambiental Competente.
En consecuencia, cuando la implementación o modificación de un DME genera impactos no significativos —como ocurre en la mayoría de proyectos viales—, el ITS se convierte en el instrumento ambiental aplicable y obligatorio.
4. El error recurrente: ejecutar el DME sin ITS aprobado
El principal problema identificado en la ejecución de proyectos viales no es la elección incorrecta del instrumento ambiental, sino la omisión de su gestión previa.
En la práctica, se observa con frecuencia que:
- El DME se habilita durante la obra sin haber sido evaluado ambientalmente.
- No se presenta ITS antes de su implementación.
- Se regulariza la situación solo cuando existe una fiscalización o requerimiento de la autoridad.
Esta práctica constituye un incumplimiento normativo, aun cuando los impactos generados sean no significativos.
5. Consecuencias legales y fiscalización ambiental
El DS N° 015-2022-MTC, que aprueba el Régimen de Infracciones y Sanciones Ambientales del Sector Transportes, tipifica esta conducta como infracción.
Artículo 12° – Infracciones por no contar con instrumento de gestión ambiental
Constituye infracción administrativa:
“Realizar modificaciones y/o ampliaciones a la actividad, proyecto o servicios sin contar con la modificación o ampliación del instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente.”
- Clasificación: Infracción grave
- Multa: Hasta 10,000 UIT
En este contexto, la DGAAM, como Autoridad de Supervisión Ambiental del sector transportes, viene sancionando de manera recurrente a proyectos viales por no haber gestionado oportunamente el ITS para DME.
6. Reflexión
La correcta gestión ambiental de los DME no implica sobrerregular los proyectos ni exigir estudios innecesarios.
Implica aplicar correctamente el instrumento ambiental que corresponde según la significancia de los impactos.
En proyectos viales, el ITS suele ser el instrumento idóneo para evaluar la implementación o modificación de DME, siempre que los impactos sean no significativos.
No gestionarlo oportunamente convierte un riesgo ambiental manejable en un problema legal, operativo y económico evitable.
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